Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.7.
II.7. Por Auto de Vista 26/2007 de 22 de enero, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, conformada por los Vocales correcurridos, anuló obrados hasta el Auto de señalamiento de remate, disponiendo que la Jueza a quo, pronuncie nueva providencia, ordenando la notificación por edictos o personal de todos los acreedores que figuran en la certificación de DD.RR., fundando su fallo en que de acuerdo con el art. 1479 del CC, fue incumplida al no haberse dispuesto la citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas sobre el bien a rematarse; Resolución que fue notificada al incidentista y a los ejecutados (fs. 33 y vta.; y 34 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del derecho a la propiedad
- III.3.2. Del derecho a la defensa
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5. Actuación de los Vocales codemandados
- Fragmento 27