SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.5.
II.5. La Jueza de Partido y de Sentencia de Montero por Auto de 8 de agosto de 2006, rechazó el incidente de nulidad de obrados, remate y adjudicación promovido por José Héctor Pellegrini Burgos, con el fundamento que se dio la debida publicidad al proceso ejecutivo y avisos de remate, sin que nadie se hubiera apersonado, presentando tercería antes de la finalización del proceso, el mismo que culminó con el Auto de adjudicación de 9 de agosto de 2004 y ejecutoriado el mismo, ordenó el levantamiento de todos los gravámenes; además, en lo que concierne a la notificación expresa que refiere el incidentista no se efectuó, por cuanto, las anotaciones preventivas datan de 1999 y en el asiento B-4, se encontraba el gravamen hipotecario del ejecutante, existiendo sólo otra anotación preventiva del incidentista de 2003, que no constituía inscripción (fs. 22 a 24).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del derecho a la propiedad
- III.3.2. Del derecho a la defensa
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5. Actuación de los Vocales codemandados
- Fragmento 27