Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.6.
II.6. El 25 de agosto de 2006, mediante memorial presentado, el incidentista planteó recurso de apelación contra el Auto de 8 del referido mes y año, con el cual la Jueza de la causa, corrió traslado a las partes, disponiendo mediante decreto de 26 de agosto de 2006, la notificación al adjudicatario, la misma que fue practicada el 29 del referido mes y año, por cédula fijada en el tablero de notificaciones del Juzgado (fs. 25 a 28; y 29 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del derecho a la propiedad
- III.3.2. Del derecho a la defensa
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5. Actuación de los Vocales codemandados
- Fragmento 27