Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.3.
II.3. El recurrente, el 26 de octubre de 2004, se apersonó ante la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz, correcurrida, solicitando se ordene el desgravamen del inmueble que le fue adjudicado; por lo que, la nombrada autoridad mediante providencia de 28 del indicado mes y año, en conformidad con el art. 45 de la LAPCAF, ordenó se levanten todas las medidas precautorias que hubiesen recaído sobre el bien inmueble rematado, emitiéndose para el efecto el testimonio correspondiente (fs. 13 a 14; 15; 16 a 18).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del derecho a la propiedad
- III.3.2. Del derecho a la defensa
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5. Actuación de los Vocales codemandados
- Fragmento 27