SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

1)

Los abogados del tercero interesado, EMBOLCE SRL, intervinieron en audiencia dando lectura a su memorial y refiriendo: 1) Existe una actitud dual del Banco, ya que de acuerdo al registro de sorteo de otro proceso en el que interviene el Banco recurrente en calidad de demandante y en el que también es relatora la ministra Rosario Canedo Justiniano, se declara infundado el recurso de casación interpuesto por la parte contraria, sin que en ese recurso hubiese existido recusación alguna por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. a la Ministra relatora; 2) En etapa de casación, la Corte Suprema se vio obligada a suprimir una de las dos Salas Civiles por la existencia de acefalías que hicieron necesaria una nueva composición de Salas, situación que se puso en conocimiento de las partes notificándolas el 20 de septiembre de 2005, con el Acuerdo de Sala Plena 08/2005; 3) Las decisiones adoptadas por la Sala Plena de la Corte Suprema sobre los Ministros que integran cada Sala no tienen por qué ser consultadas ni comunicadas individualmente a cada litigante, son actos de carácter interno que se adoptan teniendo en cuenta razones de mejor servicio y no causan agravio a ningún litigante; 4) El acto de sorteo de causas a Ministros relatores es semanal, y en el caso presente fue público y consta en la tablilla de sorteos correspondientes a esa semana, misma que se encontraba a disposición de los litigantes en la Secretaría de la Sala Civil desde el mismo día en que se realizó el sorteo, si el Banco no se informó de ese acto se debió a su negligencia exclusivamente; 5) No es evidente que el Auto Supremo no se pronunció sobre su recurso de casación en la forma, caso contrario hubiesen interpuesto enmienda y complementación, como no se lo hizo, mal puede invocar un tercero esa situación que no le causa agravio, como uno de los argumentos de su recurso de amparo; y,  6) Si el Banco de Crédito consideraba que durante la tramitación de la casación se vulneraban sus derechos, tenía la obligación de formular reclamo ante la misma Sala Civil de la Corte Suprema, al no haberlo hecho por un acto de su propia voluntad, la “tutela es improcedente”, existiendo además en base a ello una causal de subsidiariedad.