Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.3.
II.3. Consta en obrados los siguientes proveídos referidos al recurso de casación: Recibido en Secretaría de Sala Plena, pasando a despacho el 20 de julio de 2004; sorteado a la Sala Civil Segunda el 18 de agosto de 2004, por recomposición de Salas (fs. 1324 vta.), recibido en Secretaria de la Sala Civil Primera el 27 de agosto de 2004 y pasó a despacho el 2 de febrero de 2005; proveído de dicha fecha indicando que en atención a la nueva conformación de las Salas y distribución de procesos, se radicaba en la Sala Civil Segunda (fs. 1325), proveído éste último notificado a la entidad recurrente en Secretaría de Cámara de la Sala Civil Segunda el 4 de febrero de 2005 (fs. 1326).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- III.4. Respecto a la denuncia sobre gestión procesal defectuosa
- III.4.1. De la normativa sobre el procedimiento para el conocimiento de una causa en casación
- III.4.2. El caso en análisis
- III.5. Sobre la presunta falta de resolución de un recurso
- Fragmento 24
- III.5.1. Legitimación activa
- III.5.2. El caso en análisis
- REVOCAR