Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.4.
II.4. Por Acuerdo de Sala Plena 08/2005, la Corte Suprema de Justicia organizó y conformó las Salas especializadas de dicho órgano, quedando el área civil con una sola Sala (fs. 1347 y vta.), en virtud a lo cual se radicó la causa ante la Sala Civil el 19 de septiembre de 2005 (fs. 1348), actuación con la que se notificó al Banco de Crédito de Bolivia S.A., en Secretaria de Cámara el 20 del citado mes y año (fs. 1348 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- III.4. Respecto a la denuncia sobre gestión procesal defectuosa
- III.4.1. De la normativa sobre el procedimiento para el conocimiento de una causa en casación
- III.4.2. El caso en análisis
- III.5. Sobre la presunta falta de resolución de un recurso
- Fragmento 24
- III.5.1. Legitimación activa
- III.5.2. El caso en análisis
- REVOCAR