SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso de conocimiento seguido por la Empresa Minera Boliviana de Cemento (EMBOLCE SRL), contra el Banco de Crédito de Bolivia S.A., por resolución de contrato y otros, se pronunció Sentencia y Auto de Vista contra los intereses de la entidad bancaria que representan, ante lo cual interpusieron recurso de casación en el fondo, recurso que también se dedujo por la parte contraria; si bien los recursos se admitieron y remitieron a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia decretándose autos a los efectos de imprimir el trámite, la gestión procesal fue caótica, ya que de estar inicialmente en la única Sala Civil existente en ese momento, luego se derivó el expediente de manera indiscriminada entre las Salas Civiles durante un año, para finalmente radicar el 19 de septiembre de 2005, ante la Sala Civil, toda esa evolución no se notificó a la entidad financiera, sino sólo con dos radicatorias y una recomposición, omitiendo el resto de las comunicaciones.
Manifiestan que, se notificó al Banco de Crédito de Bolivia S.A., con el Acuerdo de Sala Plena 08/2005 de 24 de agosto, comunicando que existía una sola Sala Civil conformada por los Ministros, Armando Villafuerte Claros y Emilse Ardaya Gutiérrez; sin embargo, de manera inexplicable se sortea la causa a la ministra Rosario Canedo Justiniano para que sea relatora, quien en esa calidad presentó un proyecto de resolución el 23 de enero de 2007, incluso previo a ello existieron serias inconsistencias, ya que el 27 de agosto de 2004, se crearon dos Salas Civiles, pero el 18 del citado mes y año, se había sorteado la causa a la Sala Civil Segunda, cuando la misma no existía, luego intervinieron los ministros Julio Ortiz Linares y Juan José Gonzáles Osio, dictando proveídos y finalmente dictaron el Auto Supremo otros Ministros, los ahora recurridos.
Refieren que de lo expuesto se evidencia que se modificaron las Salas del área civil mediante diversos acuerdos, y si bien ello constituye una potestad de la Corte Suprema de Justicia; empero, se omitió notificar al Banco que representan con los Acuerdos de Sala Plena 07/2006 y 01/2007, que contienen esa recomposición, asignando otros ministros para relanzar el acto de juzgamiento de los recursos de casación en el área civil, entre ellos el deducido por la entidad que representan; posteriormente, se consideran los recursos de casación interpuestos, pero sólo se resuelven dos de ellos, quedando el tercero “imprejuzgado”.
Indican que, con los actos y omisiones señaladas, se generó indefensión al Banco, dado que concurriendo causal para deducir recusación contra la Ministra relatora se le impidió utilizar el medio legal, con los efectos consiguientes, además que al haber dejado “imprejuzgado” el recurso de casación en la forma, no concurrió un acto de juzgamiento integral del proceso; todos esos actos y omisiones desconocieron lo dispuesto por los arts. 1, 90, 91 133, 190, 192, 267, 268 y 271 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y 1 numerales 1, 4 y 12 y 74 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg). Finalizan señalando que el Auto Supremo 51 de 6 de febrero de 2007, pronunciado por los Ministros recurridos, no se convierte en cosa juzgada, al haberse infringido derechos fundamentales como a la defensa, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- III.4. Respecto a la denuncia sobre gestión procesal defectuosa
- III.4.1. De la normativa sobre el procedimiento para el conocimiento de una causa en casación
- III.4.2. El caso en análisis
- III.5. Sobre la presunta falta de resolución de un recurso
- Fragmento 24
- III.5.1. Legitimación activa
- III.5.2. El caso en análisis
- REVOCAR