SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario de conocimiento deducido por los representantes de EMBOLCE SRL contra el Banco de Crédito de Bolivia S.A. (fs. 473 a 483 vta.), el Juez Cuarto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia declarando probada la demanda, e improbadas las excepciones perentorias opuestas a la demanda, condenado al citado Banco al pago de daños y perjuicios causados al demandante EMBOLCE SRL, por incumplimiento del contrato de línea de crédito (fs. 1231 a 1235 vta.), Sentencia que en apelación se confirmó en parte mediante Auto de Vista 26 de 6 de abril de 2004, indicando que la sanción de daños ocasionados a EMBOLCE SRL debían ajustarse a lo reglado por el art. 328 del Código Civil (CC), sin considerar el lucro cesante o perjuicios por la limitación contenida adicionalmente en el art. 568 del CC (fs. 1274 a 1276 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- III.4. Respecto a la denuncia sobre gestión procesal defectuosa
- III.4.1. De la normativa sobre el procedimiento para el conocimiento de una causa en casación
- III.4.2. El caso en análisis
- III.5. Sobre la presunta falta de resolución de un recurso
- Fragmento 24
- III.5.1. Legitimación activa
- III.5.2. El caso en análisis
- REVOCAR