SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

III.5.1. Legitimación activa

Se concluye entonces que: “…en el caso particular del recurso de amparo constitucional, existe un requisito esencial para interponer el citado recurso y que está referido precisamente a la persona afectada con el acto u omisión ilegal o indebida del servidor público; entendiéndose por 'afectado o agraviado' a la persona que ha sido directamente perjudicada con el acto o resolución impugnada…” (SC 0410/2010-R de 28 de junio); ello implica que por mandato constitucional la acción tutelar se interpondrá por la persona que se creyere agraviada, o por otra a su nombre con poder suficiente para ello, salvo el caso del defensor del pueblo, ya citado; es decir, que la existencia de agravio personal es determinante para establecer la legitimación activa en el amparo constitucional, habida cuenta que debe existir una vinculación directa entre el acto u omisión reclamada con la lesión de intereses jurídicos protegidos, lo que conlleva a su vez a que quién no es agraviado personal y directamente con un acto u omisión denunciada de ilegal, carece de legitimación activa para interponer la acción tutelar (En ese mismo sentido las SSCC 0276/2010-R de 7 de junio y 0485/2010-R de 5 de julio).