SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

III.4.1. De la normativa sobre el procedimiento para el conocimiento de una causa en casación

El Código de Procedimiento Civil, en cuanto al trámite del recurso de casación, en su art. 260 establece que, concedido el recurso se remitirá el expediente ante el juez o tribunal de casación en el plazo de quince días, por su parte el art. 265 del mismo Código, dispone que devuelto el proceso por el fiscal (cuando así esté previsto) el juez o tribunal de casación decretará autos para resolución, pudiendo de acuerdo al art. 266, apersonarse las partes por sí o mediante apoderado ante el juez o tribunal de casación para mejorar por escrito u oralmente los fundamentos de su defensa.

En cuanto a la distribución de causas y tablilla, la norma prevista por el art. 267 del CPC, establece que: “Semanalmente y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley de Organización Judicial, se procederá a la distribución mediante sorteo, ciñéndose estrictamente a su fecha de ingreso. Esta distribución se hará pública en la secretaría de cada sala”; precepto concordante y en relación con el art. 268 del mismo Código que dispone que: “I. El ministro o vocal relator designado conforme al artículo precedente presentará en sala la relación de la causa materia del recurso. II. Si existieren partes apersonadas, se les hará saber por secretaria con veinticuatro horas de anticipación por lo menos, el día en que se hará la relación, con objeto de poder concurrir a ella y hacer verbal y sucintamente las aclaraciones que estimaren convenientes, después de lo cual deberán retirarse para que el tribunal pase a deliberar”.

A su vez, la norma prevista por el art. 74 de la LOJabrg, dispone que: “En las Salas de la Corte Suprema y las Cortes de Distrito, la recepción y distribución periódica de procesos se hará mediante sistema informático aprobado por el Consejo de la Judicatura, debiendo corresponder a cada Ministro o Vocal un número proporcional de causas, pudiendo las partes o sus apoderados concurrir a dichos actos…”; en cuanto al rol para resolución, el art. 75 de la misma Ley, señala que: “…las relaciones de las causas serán presentadas de acuerdo con un rol preestablecido y conocimiento público”.

De la normativa procesal citada, se evidencia que tanto la radicatoria, como el sorteo para relatoría y el proyecto de resolución presentado por el relator, constituyen por mismo mandato de la ley, actuaciones públicas a las que las partes tienen acceso a través de Secretaría a objeto de poder asumir los actos procesales que creyeren convenientes si así lo consideraran oportuno, existiendo vulneración de las normas procesales y lesión de derechos fundamentales, siempre y cuando esas actuaciones no cumplen con la normativa para su emisión o no existiesen.