SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.4.2. El caso en análisis
De la revisión de los antecedentes presentados en el caso concreto, se tiene que el 5 de mayo de 2004, los representantes del Banco de Crédito de Bolivia S.A., interpusieron recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista de 6 de abril de 2004, señalando en el tercer otrosí, que providencias se conocerían en secretaría de despacho, recurso que mereció los siguientes proveídos en la Corte Suprema de Justicia: Recibido en secretaría de Sala Plena pasando a despacho el 20 de julio de 2004; sorteado a la Sala Civil Segunda el 18 de agosto de 2004, por recomposición de Salas, recibido en Secretaria de la Sala Civil Primera el 27 de agosto de 2004 y que pasa a despacho el 2 de febrero de 2005; en atención a la nueva conformación de Salas y distribución de procesos, radicatoria en la Sala Civil Segunda. Posteriormente, por Acuerdo de Sala Plena 08/2005, la Corte Suprema de Justicia organizó y conformó las Salas especializadas de dicho órgano, quedando el área civil con una sola Sala, radicándose en virtud a ello la casación ante la Sala Civil el 19 de septiembre de 2005, actuación con la que se notificó al Banco de Crédito de Bolivia S.A., en Secretaria de Cámara el 20 del citado mes y año.
Mediante Acuerdo de Sala Plena 01/2007, se organizó y conformó las Salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia, quedando la Sala Civil integrada por los Ministros, ahora demandados, luego por sorteo de 10 de enero de 2007, la causa pasó a conocimiento de la Ministra, Rosario Canedo Justiniano, como relatora, autoridad judicial que en esa calidad presentó el proyecto de resolución el 23 del citado mes y año, constando dicho sorteo en la plantilla de procesos correspondientes a despacho.
Conforme a los antecedentes del caso, no se evidencia que las autoridades demandadas hubiesen incurrido en acto ilegal u omisión indebida lesiva de los derechos de la entidad financiera representada por los accionantes, por cuanto como parte procesal fue el mismo Banco de Crédito de Bolivia S.A., que interpuso el recurso de casación en el que incluso señaló como domicilio procesal la Secretaría y como los mismos accionantes reconocen en su recurso, se los notificó personalmente con dos radicatorias y una recomposición de Salas, lo que implica que no estuvieron en ningún momento en indefensión, ya que estaban en pleno conocimiento de la radicatoria de su recurso en la Corte Suprema y por lo mismo debían estar a las resultas del mismo, así tampoco podría aducirse que el Tribunal de casación causó esa presunta indefensión al no notificar personalmente con todos los actuados emergentes de la gestión procesal de la Corte Suprema de Justicia y concretamente del recurso de casación interpuesto por ambas partes, como en efecto pretende la parte accionante, dado que de conformidad a la misma normativa procesal, si bien todo el trámite y procedimiento del recurso de casación es obligatoriamente público, ello no implica que todos y cada uno de los actuados correspondientes a gestión procesal deban ser notificados en forma personal a quien recurre de casación, siendo que esas partes ya asumieron defensa y están en conocimiento del proceso.
En efecto, interpuesto el recurso de casación por la parte accionante, es evidente que se suscitaron recomposiciones de Salas; empero, por Acuerdo de Sala Plena 08/2005, se organizó y conformó las Salas especializadas de dicho órgano, quedando el área civil con una sola Sala, radicándose en virtud a ello la casación ante la Sala Civil el 19 de septiembre de 2005, actuación con la que se notificó al Banco de Crédito, en Secretaria de Cámara el 20 del citado mes y año, actuación luego de la cual ya no existió nueva recomposición de Salas, estando la entidad financiera en pleno conocimiento de que su causa se encontraba radicada ante la única Sala Civil en ejercicio, por lo que no puede alegar indefensión o desconocimiento de esa situación, ya que en su mismo recurso reconocen que el referido Acuerdo fue de su conocimiento, luego por Acuerdo de Sala Plena 01/2007, se conformó la Sala Civil integrada por los Ministros ahora demandados y mediante sorteo de 10 de enero de 2007, la causa pasó a conocimiento de la Ministra, Rosario Canedo Justiniano, como relatora, quien el 23 del citado mes y año, presentó su proyecto de resolución, actuaciones éstas que fueron públicas consignándose tanto en el expediente como en la tablilla del despacho conforme se advierte en antecedentes, por ende al estar en conocimiento el Banco de Crédito de Bolivia S.A., de que su recurso se había radicado en la Sala Civil, correspondía efectuar el seguimiento correspondiente cumpliendo con su rol activo en el proceso, apersonándose a Secretaría de dicha Sala a objeto de conocer las incidencias del caso, oportunidad en la cual habrían asumido conocimiento tanto del sorteo, que consta en la respectiva tablilla, así como de la presentación del proyecto de resolución, existiendo lapsos razonables entre unas y otras actuaciones que posibilitaban, que en su caso, impugnen la actuación de la Ministra relatora, dado que el sorteo a relator se realizó el 10 de enero de 2007, la presentación de proyecto de resolución el 23 del mismo mes y año y la emisión del Auto Supremo 51, el 6 de febrero de 2007.
En ese sentido, todas las incidencias de la gestión procesal del caso concreto, se realizaron conforme a los plazos y normativa legal publicándose en la tablilla de Secretaría donde la parte accionante estaba obligada a acudir haciendo el seguimiento de su causa, lo que no ocurrió, esperando a que se emita el Auto Supremo para recién formular sus reclamos sobre esos hechos, máxime, si se toma en cuenta que incluso luego de pronunciado el Auto Supremo, la parte accionante interpuso por dos veces consecutivas explicación y complementación, en sentido de que al no haber declarado con costas el Auto Supremo 51, no correspondía el pago de costas procesales en ninguna instancia, así también se complemente que las costas procesales se sancionan sólo al demandado contumaz por determinación expresa del art. 198.II del CPC, y que en el caso, la entidad demandada no era contumaz y nunca se la declaró así; lo que en los hechos implica que el Banco de Crédito de Bolivia S.A., asumió el fallo dictado en su contra y solicitó complementación en cuanto a la parte resolutiva, sin que en ningún momento hubiese objetado, reclamado o hecho alusión a las actuaciones de gestión procesal que -a su criterio- no conoció y le habrían causado indefensión.
En consecuencia, al no haber ejercido activamente su rol dentro del proceso y reclamado los hechos en su oportunidad, la negligencia en la que incurrió la defensa de la entidad financiera, no puede ser suplida mediante la presente acción tutelar, más aún, si no se advierte acto ilegal ni omisión indebida en la que habrían incurrido las autoridades demandadas, pues el debido proceso se cumplió a cabalidad, así como tampoco se constata que se hubiese causado indefensión al Banco accionante, ya que éste asumió conocimiento de su recurso de casación hasta la radicatoria en Sala Civil, y el hecho de que no hubiese ejercido su rol activo conociendo las posteriores actuaciones previas a la emisión del Auto Supremo, no puede asumirse como indefensión, sino que responden a la negligencia de la propia parte ahora accionante, lo que a su vez conlleva a que tampoco se evidencia que los Ministros demandados hubiesen desconocido el principio de seguridad jurídica en el caso concreto, por consiguiente no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- III.4. Respecto a la denuncia sobre gestión procesal defectuosa
- III.4.1. De la normativa sobre el procedimiento para el conocimiento de una causa en casación
- III.4.2. El caso en análisis
- III.5. Sobre la presunta falta de resolución de un recurso
- Fragmento 24
- III.5.1. Legitimación activa
- III.5.2. El caso en análisis
- REVOCAR