SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.4. Respecto a la denuncia sobre gestión procesal defectuosa
Los accionantes alegan que interpuesto el recurso de casación contra el Auto de Vista que confirmó la Sentencia en contra de la Entidad financiera que representan, se desarrollo una gestión procesal “caótica” ya que el proceso se derivó entre la Sala Civil, la Sala Civil Primera y la Sala Civil Segunda, durante un año, para finalmente, radicar el 19 de septiembre de 2005, ante la Sala Civil, habiendo sido notificados durante todo ese lapso sólo con dos radicatorias y una recomposición de Salas, luego sorteada que fue la causa a la Ministra relatora, no se les notificó con ello impidiéndoles recusar a dicha autoridad demandada, así como tampoco se les comunicó con la presentación de la relación del expediente efectuada por la referida Ministra.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- III.4. Respecto a la denuncia sobre gestión procesal defectuosa
- III.4.1. De la normativa sobre el procedimiento para el conocimiento de una causa en casación
- III.4.2. El caso en análisis
- III.5. Sobre la presunta falta de resolución de un recurso
- Fragmento 24
- III.5.1. Legitimación activa
- III.5.2. El caso en análisis
- REVOCAR