Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.5.
II.5. Mediante Acuerdo de Sala Plena 01/2007, se organizó y conformó las Salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia, quedando la Sala Civil integrada por los Ministros ahora recurridos (fs. 1402 y vta.); por sorteo de 10 de enero de 2007, la causa pasó a conocimiento de la ministra Rosario Canedo Justiniano, como relatora, autoridad judicial que en esa calidad presentó el proyecto de resolución el 23 del citado mes y año (fs. 1348 vta.), constando dicho sorteo en la planilla de procesos correspondientes a despacho (fs. 1403 a 1406).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- III.4. Respecto a la denuncia sobre gestión procesal defectuosa
- III.4.1. De la normativa sobre el procedimiento para el conocimiento de una causa en casación
- III.4.2. El caso en análisis
- III.5. Sobre la presunta falta de resolución de un recurso
- Fragmento 24
- III.5.1. Legitimación activa
- III.5.2. El caso en análisis
- REVOCAR