SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

II.7.

II.7.  Por memorial presentado el 13 de febrero de 2007, el representante del Banco de Crédito de Bolivia S.A., solicitó explicación y complementación, en sentido de que al no haber declarado con costas el Auto Supremo 51, no correspondía el pago de costas procesales en ninguna instancia; así también se complemente que las costas procesales se sancionan sólo al demandado contumaz por determinación expresa del art. 198.II del CPC, y que en el caso, la entidad demandada no era contumaz y nunca se la declaró así (fs. 1355), recurso que mereció Resolución de 5 de marzo de 2007, declarando “ha lugar” la explicación, complementándose en los términos expuestos en dicho fallo (fs. 1356 y vta.).