Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 13 de febrero de 2007, el representante del Banco de Crédito de Bolivia S.A., solicitó explicación y complementación, en sentido de que al no haber declarado con costas el Auto Supremo 51, no correspondía el pago de costas procesales en ninguna instancia; así también se complemente que las costas procesales se sancionan sólo al demandado contumaz por determinación expresa del art. 198.II del CPC, y que en el caso, la entidad demandada no era contumaz y nunca se la declaró así (fs. 1355), recurso que mereció Resolución de 5 de marzo de 2007, declarando “ha lugar” la explicación, complementándose en los términos expuestos en dicho fallo (fs. 1356 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- III.4. Respecto a la denuncia sobre gestión procesal defectuosa
- III.4.1. De la normativa sobre el procedimiento para el conocimiento de una causa en casación
- III.4.2. El caso en análisis
- III.5. Sobre la presunta falta de resolución de un recurso
- Fragmento 24
- III.5.1. Legitimación activa
- III.5.2. El caso en análisis
- REVOCAR