SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

Fragmento 24

La norma prevista por el art. 129.I de la CPE, establece en forma expresa que el amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la misma Ley Fundamental; es decir, el defensor del pueblo -facultado para dicha interposición conforme el art. 222.1 de la CPE-, de ello emerge el sujeto activo de la acción tutelar, cuya naturaleza activa dentro de la misma surge del derecho de obtener la tutela jurisdiccional en respuesta a su petitorio; es decir, que si se advierte la lesión de los derechos del accionante la lógica consecuencia será el resguardo, y restitución de esos derechos con una actuación específica.