SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

III.5.2. El caso en análisis

El razonamiento precedentemente expuesto, es de aplicación a la segunda parte de la denuncia efectuada por los accionantes, ya que la presunta falta de resolución y pronunciamiento del recurso de casación en la forma interpuesto por EMBOLCE SRL, no se evidencia que cause agravio a los intereses del Banco de Crédito de Bolivia S.A., para que ésta entidad interponga la acción tutelar reclamando esa situación, así como tampoco se advierte que EMBOLCE SRL, hubiese otorgado poder especial para que el Banco actúe a su nombre reclamando esa supuesta omisión; más aún, si se considera que la Empresa y entidad citadas se constituyen en las partes procesales contrarias entre sí dentro del proceso de origen. 

Por consiguiente, la entidad financiera representada por los accionantes carece de legitimación activa para efectuar reclamos por EMBOLCE SRL, y presuntos agravios que le hubiese ocasionado el Auto Supremo 51 a dicha Empresa, por lo que respecto a esa supuesta omisión no corresponde pronunciamiento y por ende se debe denegar la tutela solicitada.