SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.5.2. El caso en análisis
El razonamiento precedentemente expuesto, es de aplicación a la segunda parte de la denuncia efectuada por los accionantes, ya que la presunta falta de resolución y pronunciamiento del recurso de casación en la forma interpuesto por EMBOLCE SRL, no se evidencia que cause agravio a los intereses del Banco de Crédito de Bolivia S.A., para que ésta entidad interponga la acción tutelar reclamando esa situación, así como tampoco se advierte que EMBOLCE SRL, hubiese otorgado poder especial para que el Banco actúe a su nombre reclamando esa supuesta omisión; más aún, si se considera que la Empresa y entidad citadas se constituyen en las partes procesales contrarias entre sí dentro del proceso de origen.
Por consiguiente, la entidad financiera representada por los accionantes carece de legitimación activa para efectuar reclamos por EMBOLCE SRL, y presuntos agravios que le hubiese ocasionado el Auto Supremo 51 a dicha Empresa, por lo que respecto a esa supuesta omisión no corresponde pronunciamiento y por ende se debe denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- III.4. Respecto a la denuncia sobre gestión procesal defectuosa
- III.4.1. De la normativa sobre el procedimiento para el conocimiento de una causa en casación
- III.4.2. El caso en análisis
- III.5. Sobre la presunta falta de resolución de un recurso
- Fragmento 24
- III.5.1. Legitimación activa
- III.5.2. El caso en análisis
- REVOCAR