SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

concede en parte

Concluida la audiencia, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 202/07 de 4 de junio de 2007, cursante de fs. 1474 a 1475 vta., que concede en parte la tutela solicitada por la procedencia parcial del recurso, anulando obrados hasta que se cumpla con la notificación a las partes con el último Acuerdo de Sala Plena que recompone la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con los siguientes fundamentos: i) Los recurrentes carecen de legitimación activa y no acreditaron personería para reclamar sobre la supuesta vulneración de derechos y garantías fundamentales de otro sujeto procesal que hubiere sido afectado por el no pronunciamiento legal de un recurso de casación; ii) Efectivamente la Entidad representada por los recurrentes, no fue notificada con los Acuerdos de Sala Plena, dictados después del Acuerdo 08/2005, que establecían la recomposición de las Salas; iii)  Se notificó con los decretos emitidos por los Ministros, Gonzáles y Ortiz, quienes compusieron en su oportunidad la Sala, por lo que cualquier reclamo sobre omisión de notificación con los citados Acuerdos que daban cuenta de la incorporación de dichos Ministros, cae dentro de la previsión del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, iv) La notificación con el Acuerdo de Sala Plena 01/2007 de 3 de enero, cobra relieve, en tanto y en cuanto el sorteo de la causa recae en un Ministro cuya incorporación a la Sala Civil no se puso en conocimiento de la entidad recurrente, extremo que efectivamente privó el ejercicio del derecho a recusar; tampoco se notificó con el sorteo que pudo ser un segundo momento que podía activarse el derecho a recusar, así también, no se notificó con la fecha de relación, quedando evidente que la entidad recurrente fue privada de ejercitar ese medio de defensa; la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que la omisión de notificación con mutaciones en la conformación de tribunales pone en indefensión a las partes y viola el debido proceso y la seguridad jurídica.