Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.6.
II.6. Por Auto Supremo 51, la Sala Civil de la Corte Suprema, conformada por los Ministros recurridos, resolvió los recursos de casación interpuestos por la entidad ahora recurrente y por EMBOLCE SRL, casando el Auto de Vista recurrido, manteniendo subsistente y con todo el valor legal la Sentencia de primera instancia, declarando así también infundado el recurso de casación interpuesto por la parte ahora recurrente (fs. 1349 a 1353 vta.), Resolución con la que se notificó al recurrente en representación de la referida entidad, en forma personal en Secretaría de Cámara de la Sala Civil el 13 de febrero de 2007 (fs. 1354).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- III.4. Respecto a la denuncia sobre gestión procesal defectuosa
- III.4.1. De la normativa sobre el procedimiento para el conocimiento de una causa en casación
- III.4.2. El caso en análisis
- III.5. Sobre la presunta falta de resolución de un recurso
- Fragmento 24
- III.5.1. Legitimación activa
- III.5.2. El caso en análisis
- REVOCAR