Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2010 -R
Fecha: 23-Ago-2010
denegado
En consecuencia, y por lo señalado precedentemente, se constata que la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPEabrg, ahora 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías al haber denegado el recurso de amparo constitucional, aunque con distinto fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa y ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- procedente
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial,
- tercero interesado “MOTOBOL SRL”
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3. La valoración de la prueba, como facultad privativa de la autoridad jurisdiccional
- Fundamentación de las resoluciones
- i)
- III.4.1.
- III.4.2.
- denegado
- APROBAR