Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2010 -R
Fecha: 23-Ago-2010
II.3.
II.3. Rematados los bienes embargados, por Auto de 2 de mayo de 2006, se adjudicó a la ejecutante un bien mueble en la suma de $us2382.- (dos mil trescientos ochenta y dos dólares estadounidenses), un lote de repuestos por $us 6 027,75.- (seis mil veintisiete y setenta y cinco dólares estadounidenses) y cincuenta motocicletas por el monto de $us53 775.-,(cincuenta y tres mil setecientos setenta y cinco) disponiendo la extensión de la minuta de adjudicación, la que en efecto se otorgó a favor de la ejecutante por el Juez de la causa (fs. 61 a 63 y 79 a 80).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- procedente
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial,
- tercero interesado “MOTOBOL SRL”
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3. La valoración de la prueba, como facultad privativa de la autoridad jurisdiccional
- Fundamentación de las resoluciones
- i)
- III.4.1.
- III.4.2.
- denegado
- APROBAR