SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2010 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2010 -R

Fecha: 23-Ago-2010

Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial,

El recurrido, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, Manuel Jesús Chuquimia Zeballos, en su informe escrito, cursante de fs. 136 a 137 vta., señala: i) La mandante del recurrente inició proceso ejecutivo civil en contra de “MOTOBOL SRL”, por cobro de una letra de cambio por $us29 500.- (veintinueve mil quinientos dólares estadounidenses), procediendo al embargo de los bienes de la empresa ejecutada, los que se encontraban en la zona franca. Es así que, realizados los avalúos y una vez aprobado, se tiene la base del remate, el que ordenado, es suspendido en dos oportunidades por falta de postores, realizándose una nueva liquidación de la deuda la que ascendió al monto de $us33 448,08.- (treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho 08/100 dólares estadounidenses); para posteriormente, realizar el remate de los bienes embargados consistentes en mercaderías, las que se adjudican a la representada del recurrente por un valor de $us62 184,75.- (sesenta y dos mil ciento ochenta y cuatro 75/100 dólares estadounidenses), adjudicación que es aprobada ordenándose al efecto la fractura de la minuta, sin percatarse de que la adjudicataria no había  pagado el valor de la adjudicación; empero, que fue entregada a la mandante del recurrente. Sin embargo, se apersona el representante del demandado, pidiendo complementación de liquidación, conminando a que pague el saldo la adjudicataria y denunciando retiro de mercadería en forma ilegal; ii) Es así, que la recurrente solicitó se le entregue la mercadería, que fue rechazada conminándola para que a tercero día de su legal notificación pague el saldo que resulte de la diferencia entre el monto adjudicado y la última liquidación efectuada, previniéndole que en caso de no hacerlo, se dejaría sin efecto la adjudicación para posteriormente, resolver el pedido de “MOTOBOL SRL”, emitiendo el Auto respectivo anulando y dejando sin efecto la minuta de adjudicación reiterando la conminatoria de pago del saldo de la adjudicación, Resolución que es confirmada en apelación; y, iii) La recurrente acude a esta vía, para que el Tribunal de garantías le consolide un derecho que no tiene por no haber pagado el precio de la adjudicación; por tanto, menos puede hablar de derecho a la propiedad privada, solicitando por lo expuesto, se declare improcedente el recurso, al no haber violado los derechos invocados.