SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2010 -R
Fecha: 23-Ago-2010
II.5.
II.5. El Juez de la causa, pronunció el Auto de 10 de octubre de 2006, mediante el cual dejó sin efecto la minuta de 29 de junio de 2006, porque la ejecutante retiró los bienes adjudicados sin previa orden y sólo como efecto de la extensión de la minuta que no ha sido protocolizada, a la vez que tampoco había cancelado los impuestos, correspondiendo que una vez pagado el saldo restante y retirada la mercadería por la ejecutante se proceda con la liquidación definitiva de la acreencia no siendo admisible que se retire la mercadería para luego pagar el precio, Resolución contra la cual la mandante del recurrente interpuso recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista de 17 de febrero de 2007, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que confirmó la Resolución apelada (fs. 89 y vta. y 112 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- procedente
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial,
- tercero interesado “MOTOBOL SRL”
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3. La valoración de la prueba, como facultad privativa de la autoridad jurisdiccional
- Fundamentación de las resoluciones
- i)
- III.4.1.
- III.4.2.
- denegado
- APROBAR