SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2010 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2010 -R

Fecha: 23-Ago-2010

III.4.2.

III.4.2. Con relación a la segunda petición del accionante, en sentido que se anule y deje sin efecto el Auto 62/2007, dictado por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por carecer dicha Resolución de la debida fundamentación que debe contener un fallo, es necesario remitirse a la referida Resolución impugnada, en la cual el Tribunal de alzada señaló que la ejecutante no procedió al pago de la diferencia a la que estaba obligada y a la que había sido conminada judicialmente, además de no haber cumplido con los pasos siguientes que determina la ley, retirando la mercadería sin autorización judicial y proceder a su venta o disposición sin haber consolidado su derecho propietario, pues al haberse adjudicado la mercadería debió proceder al pago de la diferencia, ya que el remate judicial es una venta que se perfecciona con el pago del precio de conformidad con el art. 545 del CC, a efectuarse a tercero día por parte del adjudicatario o comprador, habiendo el Juez en el caso presente dejado sin efecto la minuta de adjudicación porque la adjudicataria no cumplió con la ley; argumento que en sí constituye una debida fundamentación al expresar el porqué de su decisión, lo que desvirtúa que el auto de Vista impugnado, fue dictado sin fundamentación, pues como se ha referido en el Fundamento Jurídico III.3, precedente, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, como en el caso de autos.