SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2010 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2010 -R

Fecha: 23-Ago-2010

tercero interesado “MOTOBOL SRL”

La abogada defensora de oficio del tercero interesado “MOTOBOL SRL”, en su memorial de apersonamiento y fundamentación  de fs. 138 a 142 vta., de obrados y en audiencia, manifiesta: a) El remate de la mercadería dentro del proceso ejecutivo seguido por la  representada del recurrente contra la empresa “MOTOBOL SRL”, se efectuó en base al avalúo aprobado por el Juez, no habiendo apelado la ejecutante  los Autos de  avalúo ni el de aprobación, consintiendo los mismos de manera tácita, como de igual forma el de la aprobación del remate; b) La mandante del recurrente retiró ilegalmente la mercadería únicamente para cumplir y ponerla en mostrador (figura inventada), luego venderla, sin haber perfeccionado su derecho propietario, violando de esta manera el derecho del aún dueño “MOTOBOL SRL”. Por lo cual, el Juez si bien extendió la minuta a la recurrente; empero, ante el reclamo de “MOTOBOL SRL”, se percató de que la venta judicial no se había perfeccionado, pues la ejecutante no había pagado el saldo de la adjudicación, por ello paralizó la operación, toda vez que la adjudicataria de forma arbitraria procedió a la venta de la mercadería en su totalidad, habiéndola retirado de zona franca; c) El monto de dinero que reclama como excedente fue utilizado en la internación de mercadería hasta colocarla en mostrador, sin tener presente que ese excedente debe ser por ella pagado, toda vez que voluntariamente accedió a adjudicarse la mercadería en el precio fijado, pues contrariamente, oportunamente si no estaba de acuerdo debió haber apelado, al no hacerlo consintió el avalúo, su aprobación, el valor del remate de la mercadería sabiendo que se encontraba en la zona franca. Por otra parte, lo que se persigue mediante esta acción ejecutiva, es únicamente el pago del monto consignado en el título valor y los daños emergentes; es decir, el interés legal por la suma de dinero las costas procesales; d) Los trámites aduaneros y gastos incurridos en ellos, son de responsabilidad de la adjudicataria, pues conforme al art. 616 del Código Civil (CC), al momento de adjudicarse lo embargado, lo hace en calidad de compra judicial y ello importa en el estado en que se encontraban en el momento y lugar de su venta; es decir; al momento de remate y adjudicación (embargada en zona franca), por lo que la adjudicataria se encuentra obligada a pagar el saldo antes de consolidar su derecho; sin embargo, en el caso presente la venta judicial aún no ha sido perfeccionada;  y sin embargo, ha procedido a vender toda la mercadería, lo que importa un delito como es el estelionato; y, e) Por lo expuesto, pide se deniegue la tutela constitucional solicitada por el recurrente, toda vez que las autoridades judiciales recurridas han actuado conforme a derecho si violentar garantías constitucionales.