Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2010 -R
Fecha: 23-Ago-2010
III.3. La valoración de la prueba, como facultad privativa de la autoridad jurisdiccional
De la misma manera, la SC 0873/2004-R de 8 de junio, sobre la compulsa y valoración de la prueba expresó: “...en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución…”.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- procedente
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial,
- tercero interesado “MOTOBOL SRL”
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3. La valoración de la prueba, como facultad privativa de la autoridad jurisdiccional
- Fundamentación de las resoluciones
- i)
- III.4.1.
- III.4.2.
- denegado
- APROBAR