Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2010 -R
Fecha: 23-Ago-2010
II.4.
II.4. Jorge Raful Franco, en representación legal de “MOTOBOL SRL”, por memorial de 26 de septiembre de 2006, apersonándose, denunció el ilegal retiro de la mercadería por la adjudicataria, a la vez que solicitó a la autoridad jurisdiccional conmine a la representada del recurrente proceda al pago del saldo restante, del valor de la adjudicación, que mereció el Auto de 4 de octubre de 2006, por el cual se conminó a la adjudicataria, para que a tercero día de su legal notificación, pague el saldo que resulte de la diferencia de la sumatoria de los montos consignados en los Autos de adjudicación y liquidación bajo prevención de dejarse sin efecto dichas adjudicaciones (fs. 72 a 74 vta. y 78).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- procedente
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial,
- tercero interesado “MOTOBOL SRL”
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3. La valoración de la prueba, como facultad privativa de la autoridad jurisdiccional
- Fundamentación de las resoluciones
- i)
- III.4.1.
- III.4.2.
- denegado
- APROBAR