Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2010 -R
Fecha: 23-Ago-2010
recurso de amparo constitucional
Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: “En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- procedente
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial,
- tercero interesado “MOTOBOL SRL”
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3. La valoración de la prueba, como facultad privativa de la autoridad jurisdiccional
- Fundamentación de las resoluciones
- i)
- III.4.1.
- III.4.2.
- denegado
- APROBAR