SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2010 -R
Fecha: 23-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora
En revisión la Resolución 110 de 3 de julio de 2007, cursante de fs. 150 vta. a 151 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Víctor Vargas Montaño en representación de Lucy Tatiana Vaca Pinto Saucedo contra Osvaldo Céspedes Céspedes, Edgar Terrazas Melgar y Ramiro Claros Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior; y Manuel Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representada a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la petición, a la propiedad privada y a la defensa y de la garantía al debido proceso y al derecho de acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 7 incs. a), h) e i) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) y art. 8 inc) 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- procedente
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial,
- tercero interesado “MOTOBOL SRL”
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3. La valoración de la prueba, como facultad privativa de la autoridad jurisdiccional
- Fundamentación de las resoluciones
- i)
- III.4.1.
- III.4.2.
- denegado
- APROBAR