SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2010 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2010 -R

Fecha: 23-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el memorial presentado el 2 de abril de 2007, cursante de fs. 115 a 122 vta., manifiesta que su representada siguió un proceso ejecutivo contra “MOTOBOL SRL”, cuya Sentencia le fue favorable y logró ejecutoria, por lo que en ejecución de Sentencia se dispuso la subasta y remate de los bienes embargados, en cuyo cumplimiento solicitó la tasación de la mercadería embargada y cedida en calidad de garantía de la obligación ejecutada, habiéndose realizado dos avalúos, uno tomando en cuenta la mercadería puesta en mostrador con impuestos incluidos (las ingresadas al país legalmente desde la zona franca y lista para la venta al público) y dos: y el segundo con los precios en “zona franca Winner”, lugar donde se encontraba la mercadería,  reclamando su persona la segunda de las tasaciones, habiendo el Juez de la causa, aprobado el primero de los avalúos, procediendo luego  a la subasta y remate de las mercaderías en dos oportunidades, que no se efectivizaron por  falta de postores, realizando posteriormente el remate que ante ausencia de los mismos, solicitó nueva audiencia de remate, la que realizada y ante la ausencia de los postores, pidió sea adjudicado a favor de su representada, lo que en efecto ocurrió solicitado su aprobación haciendo presente en detalle al Juez de la causa, el posible costo de internación de la mercadería hasta ponerla en mostrador, lugar donde supuestamente se la estaba adjudicando, solicitud con la cual y detalle de los posibles gastos para colocar la mercadería en mostrador, el Juez aprobó la subasta y remate y la adjudicación con el detalle de trámites que aún faltaban realizar, al mismo tiempo que dispuso se otorgue la minuta a favor de su representada, la que no podía ser protocolizada en tanto no se cumpla con la internación de la mercadería legalmente en el país.

Refiere que, al no contar su mandante con efectivo para esos gastos, se optó por negociar con un tercero para que corra con los gastos de nacionalización, depósito y otros, hasta poner las motos en mostrador, momento en el que se pediría la liquidación final de costas para poner fin al asunto; sin embargo, en ese trance, reaparece un ex representante de “MOTOBOL S.R.L.”, sin acreditar su personería y plantea un incidente, reclamando pago de reintegro, que según él correspondía a favor de dicha empresa, ante lo cual de forma ilegal y volviendo sobre sus propias decisiones el Juez mediante Auto rechaza la solicitud de entrega de bienes adjudicados, conminando a su representada al pago del saldo, aspecto que fue reclamado por su persona; sin embargo, el Juez en vez de corregir su falta emite el Auto de 10 de octubre de 2006, incurriendo en error de apreciación, y congruencia, señala que los hechos relativos a la tasación y los relativos a gastos de su internación en zona franca, no inciden para nada en su adjudicación, sin tener presente que él mismo aprobó el avalúo que indica que se está incluyendo el pago de los impuestos hasta poner la mercadería en mostrador, sumándose a ese error que en el mismo Auto anula y deja sin efecto la minuta que él mismo dispuso que se extienda en favor de su mandante, al no haber sido protocolizada, actuando de oficio ya que nadie solicitó dicha nulidad; y sin tomar en cuenta que para la protocolización necesariamente debían pagarse los impuestos, esto es, habiendo previamente ingresado la mercadería legalmente al país, lo que no pudo completarse por haber negado dicha autoridad la autorización de entrega de la mercadería en zona franca.

Expresa que, contra ese Auto ilegal, interpuso recurso de apelación, al no poder solicitar enmienda o revocatoria por encontrase el proceso en ejecución de sentencia,  con los mismos argumentos de incongruencia entre el avalúo aprobado, la adjudicación en lugar distinto del que supuestamente debía entregarse la mercadería para ingresarla legalmente al país, mereciendo el Auto de Vista  pronunciado  por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, quienes lejos de verificar los fundamentos del recurso, sin valorar los argumentos de la apelación y sin fundamentar debidamente su Resolución, se limitaron a ratificar la Resolución apelada, tomándose la libertad de cambiarle el nombre de forma ilegal y arbitraria, Resolución que no admite ningún recurso, motivando que acuda a este recuso constitucional.