SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2010 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2010 -R

Fecha: 23-Ago-2010

III.4.1.

III.4.1. Respecto a la primera petición del accionante vinculada con el Auto dictado por el Juez demandado, dentro del proceso ejecutivo que siguió su mandante contra la empresa “MOTOBOL SRL”, por el que anuló y dejó sin efecto la minuta y la adjudicación de las mercaderías embargadas al ejecutante; no obstante, de haber aprobado previamente, el avalúo de las mismas, el remate como la adjudicación a su favor, conminándola contrariamente al pago del excedente del monto de la adjudicación a favor del ex representante de la empresa ejecutada, cabe señalar, que esencialmente la  pretensión del accionante, es que este Tribunal revise la valoración de la prueba realizada por el Juez demandado al emitir el Auto impugnado, al señalar que dicha autoridad jurisdiccional “incurrió en errores de apreciación, exhaustividad y congruencia al sostener en su fundamentación que los hechos relativos a la tasación de los bienes y referentes a los gastos de su internación de zona franca, no inciden para nada en la adjudicación, sin tomar en cuenta que él mismo resolvió aprobar el avalúo que indica se está incluyendo el pago de los impuestos hasta poner la mercadería en mostrador”; lo que no es admisible ni le está permitido al órgano constitucional, pues, conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3, del presente fallo, la valoración de la prueba realizada dentro de un proceso, es facultad privativa de las autoridades jurisdiccionales ordinarias, excepto cuando en la misma se hayan apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, que es recién cuando la jurisdicción constitucional puede ingresar a revisar dicha valoración,  lo que no ha ocurrido en el caso de autos, toda vez que el Juez demandado advirtiendo que la adjudicataria no había pagado el monto del excedente de la adjudicación, ni dado cumplimiento a la conminatoria de pago, determinó dejar sin efecto la minuta que le extendió, al no haber consolidado su derecho propietario conforme a ley, Resolución que fue adoptada sin apartarse de las previsiones legales ni de los marcos de razonabilidad y equidad, lo que evidentemente hace inviable otorgar la tutela solicitada.