Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
2)
2) Un segundo fundamento de la Resolución en revisión, está orientado al principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional, cuando sostienen que ante el reclamo de José Miguel Abasto Quiroz, se emitió la Resolución que deniega tomarle posesión ante lo cual presentó recurso de revocatoria que también fue rechazado; y en forma posterior presenta recurso Jerárquico que de igual manera fue rechazado, en consecuencia, quedaba expedita la vía del recurso contencioso administrativo; sin embargo, no lo hizo recayendo en la causal de improcedencia señalada en el art. 96.3 de la Ley de Tribunal Constitucional (LTC), correspondiendo declarar improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 2)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- al ser éstos subsanables se concede el plazo de cuarenta y ocho horas previsto por la Ley del Tribunal Constitucional;
- Fragmento 20
- AC 150/2010-RCA
- ante la subsanación fuera de plazo
- Fragmento 23
- la Comisión de Admisión de este Tribunal mediante AC 0061/2007-RCA de 6 de marzo, anuló obrados y dispuso que se conceda el plazo de cuarenta y ocho horas al accionante para que subsane requisitos de forma:
- 21 de marzo de 2007, a horas 11:29
- está la verdad material de los actos procesales
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo
- APROBAR