SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2006, cursante de fs. 105 a 113 vta., el recurrente señala que con la atribución conferida por el art. 8 de las Disposiciones Transitorias de la Ley de Reforma Educativa (LRE), el Ministerio de Educación y Culturas emitió la Resolución Ministerial (RM) 086/06 de 10 de marzo de 2006, que aprobó la convocatoria pública para optar el cargo de Director Departamental de Educación de los departamentos de Santa Cruz, Cochabamba y Chuquisaca y el Reglamento de Calificación, Selección y Designación de los Directores Departamentales; empero, aduciendo que el Ministerio de Educación usurpó funciones que no eran de su competencia, el Prefecto recurrido interpuso un recurso directo de nulidad contra el Ministro de Educación y Cultura y el Viceministro de Educación Escolarizada, demandando la nulidad de dicha convocatoria, habiéndose emitido la SC 0056/2006 de 3 de julio, por la que se declaró infundado el recurso, firme e inamovible la RM 086/06, razón por la cual se presentó para ocupar el cargo de Director del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) Santa Cruz, del que resultó ganador conforme se evidencia del informe final de calificación, selección y designación del Director Departamental de 25 de julio de 2006.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 2)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- al ser éstos subsanables se concede el plazo de cuarenta y ocho horas previsto por la Ley del Tribunal Constitucional;
- Fragmento 20
- AC 150/2010-RCA
- ante la subsanación fuera de plazo
- Fragmento 23
- la Comisión de Admisión de este Tribunal mediante AC 0061/2007-RCA de 6 de marzo, anuló obrados y dispuso que se conceda el plazo de cuarenta y ocho horas al accionante para que subsane requisitos de forma:
- 21 de marzo de 2007, a horas 11:29
- está la verdad material de los actos procesales
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo
- APROBAR