SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo
En consecuencia, en aplicación de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2.4 de los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional, que señala “…si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto” y dado su efecto vinculante, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, sin que sea necesario ingresar en mayores consideraciones de orden legal; teniendo el accionante las vías y medios legales pertinentes para salvar los derechos que considera lesionados, dejando presente que este fallo no impide el planteamiento de recursos ordinarios e inclusive constitucionales, siempre y cuando se ajuste al procedimiento, dado que la Ley del Tribunal Constitucional, vigente en este momento, regula el orden procesal de los recursos acciones y consultas de rango constitucional, no pudiendo abstraerse de su cumplimiento, ni las partes ni este Tribunal.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 2)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- al ser éstos subsanables se concede el plazo de cuarenta y ocho horas previsto por la Ley del Tribunal Constitucional;
- Fragmento 20
- AC 150/2010-RCA
- ante la subsanación fuera de plazo
- Fragmento 23
- la Comisión de Admisión de este Tribunal mediante AC 0061/2007-RCA de 6 de marzo, anuló obrados y dispuso que se conceda el plazo de cuarenta y ocho horas al accionante para que subsane requisitos de forma:
- 21 de marzo de 2007, a horas 11:29
- está la verdad material de los actos procesales
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo
- APROBAR