SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo

         En consecuencia, en aplicación de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2.4 de los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional, que señala “…si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto” y dado su efecto vinculante, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, sin que sea necesario ingresar en mayores consideraciones de orden legal; teniendo el accionante las vías y medios legales pertinentes para salvar los derechos que considera lesionados, dejando presente que este fallo no impide el planteamiento de recursos ordinarios e inclusive constitucionales, siempre y cuando se ajuste al procedimiento, dado que la Ley del Tribunal Constitucional, vigente en este momento, regula el orden procesal de los recursos acciones y consultas de rango constitucional, no pudiendo abstraerse de su cumplimiento, ni las partes ni este Tribunal.