SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
a)
Con esos antecedentes el recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Rubén Armando Costas Aguilera, Prefecto y Comandante General del departamento de Santa Cruz, pidiendo se declare procedente con costas y se ordene: a) Anular y dejar sin efecto la RA 409/2006, por evidentes e insubsanables vicios procesales; b) Se lo designe y posesione en el cargo de Director del SEDUCA de Santa Cruz, convocado el 14 de marzo de 2006 por el Ministerio de Educación y Culturas aprobado por RM 086/06, por haber ganado; c) Remitir obrados al Ministerio Público por desobediencia a la SC 0056/2006 y a la Constitución Política del Estado al aplicar retroactivamente en su contra el DS 28666 y la Resolución Prefectural 153/2006; d) Instruir a la Contraloría General de la República la realización inmediata de una auditoria administrativa y financiera por los cuantiosos gastos realizados en las propagandas oral, escrita y televisiva para justificar la designación de Salomón Vargas Vargas, rehusando designarlo y posesionarlo en el cargo; y, e) Anular y dejar sin efecto la Resolución Prefectural 146/2006, por la que se posesiona indebida e ilegalmente a Salomón Vargas Vargas en el cargo de Director del SEDUCA de Santa Cruz.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 2)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- al ser éstos subsanables se concede el plazo de cuarenta y ocho horas previsto por la Ley del Tribunal Constitucional;
- Fragmento 20
- AC 150/2010-RCA
- ante la subsanación fuera de plazo
- Fragmento 23
- la Comisión de Admisión de este Tribunal mediante AC 0061/2007-RCA de 6 de marzo, anuló obrados y dispuso que se conceda el plazo de cuarenta y ocho horas al accionante para que subsane requisitos de forma:
- 21 de marzo de 2007, a horas 11:29
- está la verdad material de los actos procesales
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo
- APROBAR