SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

al ser éstos subsanables se concede el plazo de cuarenta y ocho horas previsto por la Ley del Tribunal Constitucional;

                       En caso de que la demanda sea insuficiente por la ausencia de requisitos de forma, al ser éstos subsanables se concede el plazo de cuarenta y ocho horas previsto por la Ley del Tribunal Constitucional; no obstante, en caso de ausencia de los requisitos de contenido, y por ende insubsanables corresponde el rechazo, lo cual implica que al no haber ingresado al fondo, los accionantes tienen la posibilidad si así lo consideran, de volver a presentar la acción tutelar, ésta vez cumpliendo todos los requisitos y exigencias que rigen a esta acción de defensa.