SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

Fragmento 20

                       Este Tribunal en su sólida línea jurisprudencial, entre ellas la SC 1706/2003-R de 24 de noviembre, estableció que: "…los defectos formales, que son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso, y que el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso…”, (las negrillas son nuestras). Sobre su importancia, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, añadió que: “…del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Juez de amparo, como así el Juez o Tribunal constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado, a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma…”, ya que los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.