SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

Fragmento 23

                      Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha establecido que cuando ésta acción de tutela ha sido admitida y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración; empero, este Tribunal al momento de efectuar la revisión de oficio advierte esta deficiencia en la interposición de la acción de amparo, por un principio de objetividad y seguridad jurídica, corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo, salvando los derechos de los accionantes que las leyes establecen. Así, la SC 0652/2004-R de 4 de mayo, precisó que: a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto …" (las negrillas son nuestras). En ese mismo sentido se pronunció la SC 0203/2010-R de 24 de mayo.