SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

la Comisión de Admisión de este Tribunal mediante AC 0061/2007-RCA de 6 de marzo, anuló obrados y dispuso que se conceda el plazo de cuarenta y ocho horas al accionante para que subsane requisitos de forma:

         Como se tiene explicado en el punto II8. de las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional, si bien es cierto que la demanda de amparo constitucional, fue presentada el 7 de noviembre de 2006, la cual al ser declarada improcedente in límine por el Tribunal de garantías mediante la Resolución de 8 de noviembre de 2006, la Comisión de Admisión de este Tribunal mediante AC 0061/2007-RCA de 6 de marzo, anuló obrados y dispuso que se conceda el plazo de cuarenta y ocho horas al accionante para que subsane requisitos de forma: “referidos a señalar el nombre y domicilio del tercer interesado y la presentación de fotocopias legalizadas de las Resoluciones Prefecturales 146/2006 de 24 de julio y 153/2006 de 23 de agosto, además de otra prueba que considere pertinente para la consideración y resolución de la presente causa, de conformidad a lo establecido por el art. 98 de la LTC” (sic), el accionante subsanó las exigencias, pero fuera del plazo previsto por ley.