SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
está la verdad material de los actos procesales
Resulta oportuno aclarar que, si bien a fs. 144 vta., cursa una notificación personal al abogado del accionante, y la misma es efectuada el minutos antes de la presentación del memorial de subsanación; es decir, a horas 16:00; al margen de la extrañeza de dicho acto procesal, la misma no resulta válida para efectos del cómputo de plazo; por cuanto, como se explicó precedentemente, dos días antes el 21 de marzo de 2007, a horas 11:29, presentó memorial detallando inclusive el contenido y la parte resolutiva del Auto Constitucional que debió cumplir, respecto a lo cual cabe recordar la lealtad en la conducta procesal que debe regir en las partes procesales y en los abogados patrocinantes; no siendo correcto sorprender a las autoridades judiciales, cuando de manera expresa y por escrito dan a conocer el conocimiento de las resoluciones judiciales, lo cual implica conocimiento tácito, situación que tiene un efecto jurídico, dado que más allá de los formalismos, está la verdad material de los actos procesales.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 2)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- al ser éstos subsanables se concede el plazo de cuarenta y ocho horas previsto por la Ley del Tribunal Constitucional;
- Fragmento 20
- AC 150/2010-RCA
- ante la subsanación fuera de plazo
- Fragmento 23
- la Comisión de Admisión de este Tribunal mediante AC 0061/2007-RCA de 6 de marzo, anuló obrados y dispuso que se conceda el plazo de cuarenta y ocho horas al accionante para que subsane requisitos de forma:
- 21 de marzo de 2007, a horas 11:29
- está la verdad material de los actos procesales
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo
- APROBAR