SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

está la verdad material de los actos procesales

Resulta oportuno aclarar que, si bien a fs. 144 vta., cursa una notificación personal al abogado del accionante, y la misma es efectuada el  minutos antes de la presentación del memorial de subsanación; es decir, a horas 16:00; al margen de la extrañeza de dicho acto procesal, la misma no resulta válida para efectos del cómputo de plazo; por cuanto, como se explicó precedentemente, dos días antes el 21 de marzo de 2007, a horas 11:29, presentó memorial detallando inclusive el contenido y la parte resolutiva del Auto Constitucional que debió cumplir, respecto a lo cual cabe recordar la lealtad en la conducta procesal que debe regir en las partes procesales y en los abogados patrocinantes; no siendo correcto sorprender a las autoridades judiciales, cuando de manera expresa y por escrito dan a conocer el conocimiento de las resoluciones judiciales, lo cual implica conocimiento tácito, situación que tiene un efecto jurídico, dado que más allá de los formalismos, está la verdad material de los actos procesales.