SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

AC 150/2010-RCA

                       Sobre el particular, el AC 150/2010-RCA de 3 de agosto, citando a las SSCC 0365/2005-R, 0954/2005-R y 0245/2004-R, señaló que:”Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su notificación”.

                       Por su parte el art. 98 de la LTC, establece que: “El Tribunal o juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de Amparo Constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso”.