SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
21 de marzo de 2007, a horas 11:29
Cabe señalar que de la revisión del expediente se constata que mediante memorial presentado el 21 de marzo de 2007, a horas 11:29, cursante a fs. 143 y vta., por el accionante, éste señala al Tribunal de garantías: “he tenido conocimiento extraoficial, que el expediente materia de autos, ha sido devuelto de revisión del Tribunal Constitucional, el mismo mediante AC 0061/2007-RCA, de fecha 06 de marzo de 2007, ANULA la Resolución 50 de 08 de noviembre de 2006” (sic); e inclusive pide fotocopias legalizadas; es decir, que de manera expresa se dio por notificado, y dejó constancia sobre su pleno conocimiento de la Resolución y de la parte resolutiva de la misma; por tanto, al haber cumplido el Auto Constitucional de referencia su finalidad, dado que como se extractó del mismo memorial, señaló tener conocimiento real de la parte resolutiva, por lealtad procesal y responsabilidad, es desde ese momento 21 de marzo de 2007, a horas 11:29, que corre el plazo para la subsanación de las deficiencias formales observadas; es más por la simple lógica es de suponer que antes de esa hora, como indica tomó conocimiento de que tenía el deber procesal de subsanar lo observado; empero resulta que, recién el 23 de marzo de 2007, a horas 16:16, presentó memorial subsanando lo extrañado, tal cual consta a fs. 154 y vta. del expediente; por tanto al ser el plazo de cuarenta y ocho horas de momento a momento, la subsanación está fuera de plazo por imperio del art. 98 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 2)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- al ser éstos subsanables se concede el plazo de cuarenta y ocho horas previsto por la Ley del Tribunal Constitucional;
- Fragmento 20
- AC 150/2010-RCA
- ante la subsanación fuera de plazo
- Fragmento 23
- la Comisión de Admisión de este Tribunal mediante AC 0061/2007-RCA de 6 de marzo, anuló obrados y dispuso que se conceda el plazo de cuarenta y ocho horas al accionante para que subsane requisitos de forma:
- 21 de marzo de 2007, a horas 11:29
- está la verdad material de los actos procesales
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo
- APROBAR