SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Salomón Vargas Vargas, alega que se presentó a la convocatoria emitida por la Prefectura del departamento de Santa Cruz para optar al cargo de Director del SEDUCA de Santa Cruz, en aplicación de la Ley de Descentralización Administrativa, y los Decretos Supremos 25060 y 25232, proceso que selló adelante en cumplimiento de las Normas Básicas de Administración de Personal contemplado en la Ley de Administración y control Gubernamental. Que el proceso de institucionalización concluyó satisfactoriamente, sin que el mismo haya sido invalidado o impugnado por el Ministerio de Educación y Culturas, continúa haciendo referencia a los arts. 43 y 44 de la CPEabrg; y 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), normas que se deben respetar y considerar; puesto que, se pretende vulnerar derechos fundamentales a la seguridad jurídica, al trabajo y principalmente, el proceso de institucionalización que contempla la carrera administrativa en sus arts. 43 y 44 de la CPEabrg.
Finalmente, cita la SC 0013/2007 de 10 de abril, que reconoce a la prefecturas la facultad de designar directores de los institutos técnicos correspondiente al ámbito prefectural, concluyendo que el demandante no posee legitimación activa por efectos de aplicación del DS 28666 y que se deben respetar sus derechos adquiridos como consecuencia del proceso de institucionalización, por lo que solicita se declare improcedente el recurso con costas.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 2)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- al ser éstos subsanables se concede el plazo de cuarenta y ocho horas previsto por la Ley del Tribunal Constitucional;
- Fragmento 20
- AC 150/2010-RCA
- ante la subsanación fuera de plazo
- Fragmento 23
- la Comisión de Admisión de este Tribunal mediante AC 0061/2007-RCA de 6 de marzo, anuló obrados y dispuso que se conceda el plazo de cuarenta y ocho horas al accionante para que subsane requisitos de forma:
- 21 de marzo de 2007, a horas 11:29
- está la verdad material de los actos procesales
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo
- APROBAR