SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la violación de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa en juicio y al trabajo, de la garantía al debido proceso y de los principios de legalidad, publicidad y retroactividad, por cuanto; el Ministerio de Educación y Culturas emitió la RM 086/06, que aprobó la convocatoria pública para optar el cargo de Director Departamental de Educación de los departamentos de Santa Cruz, Cochabamba y Chuquisaca y el Reglamento de Calificación, Selección y Designación de los Directores Departamentales, de la que resultó ganador por lo que presentó varios memoriales al Prefecto demandado solicitando que lo designe y administre posesión en el cargo, quien se rehusó a cumplir lo dispuesto por ley, habiendo planteado recurso de revocatoria y jerárquico, los mismos que fueron rechazados por las Resoluciones Administrativas 383/2006 y 409/2006, esta última declarando la nulidad de la RA 383/2006 y rechazando los recursos de revocatoria y jerárquico que presentó, con el argumento de tener competencia para la designación y posesión del Director del SEDUCA de Santa Cruz; que dicha Resolución desconoce todo el procedimiento administrativo y el Estatuto del Funcionario Público, con estos actos se ha desconocido el principio de supremacía constitucional previsto en el art. 228 de la CPEabrg; al mismo tiempo el Prefecto del departamento de Santa Cruz, emitió otra convocatoria similar y procedió a la designación en dicho cargo a otra persona que no figuraba en la convocatoria efectuada por el Ministerio de Educación y Culturas. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 125 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 2)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- al ser éstos subsanables se concede el plazo de cuarenta y ocho horas previsto por la Ley del Tribunal Constitucional;
- Fragmento 20
- AC 150/2010-RCA
- ante la subsanación fuera de plazo
- Fragmento 23
- la Comisión de Admisión de este Tribunal mediante AC 0061/2007-RCA de 6 de marzo, anuló obrados y dispuso que se conceda el plazo de cuarenta y ocho horas al accionante para que subsane requisitos de forma:
- 21 de marzo de 2007, a horas 11:29
- está la verdad material de los actos procesales
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo
- APROBAR