SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.8.
II.8. Presentado el recurso de amparo constitucional, por el recurrente el 7 de noviembre de 2006 (fs. 105 a 113 vta.), el mismo fue declarado improcedente in límine por el Tribunal de garantías mediante Resolución 50 de 8 de noviembre de 2006, la cual al ser impugnada ante este Tribunal, a través de la Comisión de Admisión mediante AC 0061/2007-RCA de 6 de marzo, anuló obrados y dispuso que se conceda el plazo de cuarenta y ocho horas al recurrente para que subsane requisitos de forma como el señalamiento de nombre y domicilio del tercero interesado y la presentación de fotocopias legalizadas de las Resoluciones impugnadas (fs. 132 a 139). Devuelto el expediente, el 21 de marzo de 2007, el recurrente presentó memorial ante el Tribunal de garantías señalando que conoce el citado Auto Constitucional y efectúa otros petitorios; no obstante, el 23 de marzo de 2007, subsanó las exigencias (fs. 143 y vta. y 154 y vta.), habiéndose llevado a cabo la audiencia el 4 de abril de 2008, cuya acta cursa de fs. 352 a 361 vta., en la cual se pronunció la Resolución que hoy se revisa.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 2)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- al ser éstos subsanables se concede el plazo de cuarenta y ocho horas previsto por la Ley del Tribunal Constitucional;
- Fragmento 20
- AC 150/2010-RCA
- ante la subsanación fuera de plazo
- Fragmento 23
- la Comisión de Admisión de este Tribunal mediante AC 0061/2007-RCA de 6 de marzo, anuló obrados y dispuso que se conceda el plazo de cuarenta y ocho horas al accionante para que subsane requisitos de forma:
- 21 de marzo de 2007, a horas 11:29
- está la verdad material de los actos procesales
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo
- APROBAR