SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

II.8.

II.8.          Presentado el recurso de amparo constitucional, por el recurrente el 7 de noviembre de 2006 (fs. 105 a 113 vta.), el mismo fue declarado improcedente in límine por el Tribunal de garantías mediante Resolución 50 de 8 de noviembre de 2006, la cual al ser impugnada ante este Tribunal, a través de la Comisión de Admisión mediante AC 0061/2007-RCA de 6 de marzo, anuló obrados y dispuso que se conceda el plazo de cuarenta y ocho horas al recurrente para que subsane requisitos de forma como el señalamiento de nombre y domicilio del tercero interesado y la presentación de fotocopias legalizadas de las Resoluciones impugnadas (fs. 132 a 139). Devuelto el expediente, el 21 de marzo de 2007, el recurrente presentó memorial ante el Tribunal de garantías señalando que conoce el citado Auto Constitucional y efectúa otros petitorios; no obstante, el 23 de marzo de 2007, subsanó las exigencias (fs. 143 y vta. y 154 y vta.), habiéndose llevado a cabo la audiencia el 4 de abril de 2008, cuya acta cursa de fs. 352 a 361 vta., en la cual se pronunció la Resolución que hoy se revisa.