SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

1)

Felipe Jesús Marca Pita, Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del SEDUCA, presentó informe escrito, cursante de fs. 228 a 230, indicando: 1) En observancia a la SC 1552/2005-R de 1 de diciembre, se dio lugar a la solicitud de la recurrente, disponiendo la reconformación del Tribunal, sustanciándose el proceso administrativo de conformidad a la RS 212414; 2) El art. 24 inc. f) de la referida Resolución Suprema, señalado por la recurrente, y que dispone: "Apelación. 3 días", es el plazo que se concede a la parte agraviada para impugnar la resolución de primera instancia; 3) El ahora abogado patrocinante de la recurrente, fungió desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2006, como Jefe de la Unidad que ahora él dirige; el que pese a tener conocimiento del recurso de apelación, no redactó la resolución del mismo en el plazo prescrito por ley; conociendo el proceso como "juez" y ahora como abogado patrocinante, por lo que debió ser parte de los recurridos y no defensor; y, 4) Asumió ese cargo, el 12 de enero de 2007, sin que el indicado antecesor, hubiera dejado informe jurídico alguno sobre la tramitación ni el estado de los procesos disciplinarios y/o administrativos, por lo que el retraso en la emisión de la Resolución 01/2007, es atribuible y responsabilidad de él y no así de su persona.

A su turno, el abogado del correcurrido Oscar García Blanco, se adhirió a los términos expresados, añadiendo que el proceso fue realizado después de tres años de denuncias de padres de familia, niños y profesores, por maltrato a niños, habiéndose llevado un procedimiento legal, cuyo objeto fue principalmente defender a los niños. Por otra parte, indica que no puede alegarse procedimiento ilegal cuando el ahora abogado patrocinante como asesor legal, fue quien asesoró a todos en cuanto a los procedimientos técnicos a efectuarse.