SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 9 de agosto de 2007, cursante de fs. 267 a 268 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Sonia Amparo Villarroel Ríos contra Oscar García Blanco, Felipe Jesús Marca Pita y Sylvia Cristina Loza Montenegro, ex Director, Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica y Directora del Distrito Educativo de Cercado I, respectivamente, del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA); y, Jorge Alberto Zenteno Mostajo, Liz Carla Navarro Frontanilla, Betzabé Colque Castro y Alexander Mirabal Ruiz, Presidente, Vocal y ex y actual Secretario, correspondientemente, del Tribunal Disciplinario de Cercado I de la referida institución, alegando la vulneración de sus derechos a la "seguridad jurídica" y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 20
- III.3.1.
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4. Otras consideraciones
- denegar
- APROBAR