SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.1.
II.1. El 8 de agosto de 2005, Mario Luis Cano García, Presidente de la Junta Escolar de la escuela "Julio Méndez" de la ciudad de Cochabamba, formuló denuncia contra Sonia Amparo Villarroel Ríos -ahora recurrente-, requiriendo su procesamiento por la comisión de faltas leves, graves y muy graves en el ejercicio de sus funciones (fs. 1 y vta.); dictándose Auto Inicial de proceso el 22 de ese mes y año (fs. 2). Notificada que fue la recurrente (fs. 3), por memorial de 29 de agosto de 2005, solicitó la reconformación del Tribunal Disciplinario y nulidad de obrados, de acuerdo a la SC 1787/2004-R de 12 de noviembre (fs. 11 y vta.); resolviendo el Tribunal Disciplinario dar lugar a dicho pedido, por Auto de 6 de septiembre de 2005, disponiendo la anulación de obrados hasta la nueva conformación del Tribunal (fs. 14).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 20
- III.3.1.
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4. Otras consideraciones
- denegar
- APROBAR