SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

denegando

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 9 de agosto de 2007, cursante de fs. 267 a 268 vta., denegando la tutela solicitada, con costas y multa a la parte recurrente, sustentando su resolución en los siguientes fundamentos: i) La denuncia en cuanto a que la recurrida Sylvia Cristina Loza Montenegro, se habría excusado sin señalar las causales de su determinación, no fue reclamada oportunamente a tiempo de interponer su recurso de apelación, sin que hubiese demandado tampoco las eventuales irregularidades y vulneraciones al debido proceso que contendría el Auto Inicial de proceso de 21 de agosto de ese año, por lo que dichos aspectos no pueden ser considerados ahora a través de este recurso que tiene naturaleza subsidiaria; ii) La anulación de obrados dispuesta por Auto de 13 de junio de 2006, no implica la anulación de la denuncia y de la prueba antes presentada, puesto que la denuncia constituye un acto inicial de promoción de la acción correspondiente, externo y anterior al proceso mismo; iii) El 28 de septiembre de 2006, el denunciante ratificó toda la prueba ofrecida y que cursaba en el expediente, presentando también otra prueba de cargo adicional; sin que se evidencia vulneración de derechos, dado que éste expresó su voluntad de volver a ofrecer prueba que ya cursaba en antecedentes, no siendo necesario que "materialmente" desglose la prueba ofrecida para volverla a presentar ante el Tribunal reconstituido; y, iv) De la revisión del Reglamento de Faltas y sanciones Disciplinarias, se evidencia que no existe norma que de modo expreso sancione con nulidad las resoluciones dictadas fuera de los plazos previstos; por lo que cualquier demora injustificada en la emisión de resoluciones, podrá eventualmente conllevar una responsabilidad administrativa, mas no la nulidad de la resolución.