SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
denegando
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 9 de agosto de 2007, cursante de fs. 267 a 268 vta., denegando la tutela solicitada, con costas y multa a la parte recurrente, sustentando su resolución en los siguientes fundamentos: i) La denuncia en cuanto a que la recurrida Sylvia Cristina Loza Montenegro, se habría excusado sin señalar las causales de su determinación, no fue reclamada oportunamente a tiempo de interponer su recurso de apelación, sin que hubiese demandado tampoco las eventuales irregularidades y vulneraciones al debido proceso que contendría el Auto Inicial de proceso de 21 de agosto de ese año, por lo que dichos aspectos no pueden ser considerados ahora a través de este recurso que tiene naturaleza subsidiaria; ii) La anulación de obrados dispuesta por Auto de 13 de junio de 2006, no implica la anulación de la denuncia y de la prueba antes presentada, puesto que la denuncia constituye un acto inicial de promoción de la acción correspondiente, externo y anterior al proceso mismo; iii) El 28 de septiembre de 2006, el denunciante ratificó toda la prueba ofrecida y que cursaba en el expediente, presentando también otra prueba de cargo adicional; sin que se evidencia vulneración de derechos, dado que éste expresó su voluntad de volver a ofrecer prueba que ya cursaba en antecedentes, no siendo necesario que "materialmente" desglose la prueba ofrecida para volverla a presentar ante el Tribunal reconstituido; y, iv) De la revisión del Reglamento de Faltas y sanciones Disciplinarias, se evidencia que no existe norma que de modo expreso sancione con nulidad las resoluciones dictadas fuera de los plazos previstos; por lo que cualquier demora injustificada en la emisión de resoluciones, podrá eventualmente conllevar una responsabilidad administrativa, mas no la nulidad de la resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 20
- III.3.1.
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4. Otras consideraciones
- denegar
- APROBAR