SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 22 de agosto de 2005, se le inició proceso disciplinario, dentro del cual solicitó la reconformación del Tribunal Disciplinario en dos oportunidades; emitiéndose el Auto de 13 de junio de 2006, anulando obrados hasta el estado en que el Tribunal Disciplinario sea conformado de acuerdo al art. 21 del Decreto Supremo (DS) 25273 de 8 de enero de 1999 y tramitar el proceso en base a las disposiciones contenidas en la Resolución Suprema (RS) 212414, sólo con referencia a faltas.
El 21 de agosto de 2006, se dictó Auto Inicial de proceso -según afirma- viciado de nulidad, puesto que la Presidenta del Tribunal Disciplinario, Sylvia Cristina Loza Montenegro, no señaló en ningún actuado porqué se excusó de conocer la causa, en vulneración de los principios de congruencia, fundamentación y racionalidad, además del juez natural al delegar "a dedo y discrecionalmente" su función al correcurrido Jorge Alberto Zenteno Mostajo. Tampoco consideró que al haberse anulado obrados hasta la conformación de un nuevo Tribunal, se anuló cualquier anterior denuncia y toda la prueba antes presentada; sin que desde la emisión del Auto que anuló obrados hasta esa fecha, exista ninguna nueva denuncia menos se aportó nueva prueba; ratificándose a través de Auto de 4 de octubre de 2006, la prueba literal y testifical ofrecida por el denunciante.
Posteriormente, el Tribunal Disciplinario de Cercado I, pronunció la "ilegal" Resolución de 7 de noviembre de 2006, determinando su descenso a cargo inferior, sin observar los agravios señalados y que ante la nulidad de obrados, lo que correspondía era que el "supuesto" denunciante formule nueva denuncia y además desglose la prueba del proceso anulado para presentarla otra vez. Por lo que interpuso recurso de apelación, resuelto mediante Resolución 01/2007 de 9 de febrero, después de tres meses y ocho días, en inobservancia del art. 24 inc. f) de la RS 212414, expresando además que lo que se anuló fue la conformación del Tribunal y no la denuncia y pruebas documentales; por lo que planteó enmienda y complementación, la que además de no haber merecido un pronunciamiento oportuno, fue rechazada porque supuestamente se habría presentado extemporáneamente; habiéndose ejecutado las Resoluciones que ahora recurre, entregándole el memorando 023915 por el que se dispone su descenso a maestra de aula en la Unidad Educativa "Manuel Taborga".
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 20
- III.3.1.
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4. Otras consideraciones
- denegar
- APROBAR